Los derechos de autor en la televisión colombiana
Muy buenos días de RCN TV |
Todo el comercio individual y colectivo, local, nacional e internacional tiene incidencia en la Ley de Derechos de Autor, con mayor interés en la era de la informática.
Hay acuerdo mundial de todos los países en proteger los derechos de autor, crece día a día la posibilidad de que las personas accedan y hagan uso de las creaciones intelectuales sin pagar las correspondientes contraprestaciones económicas a que tienen derecho sus autores. El gobierno colombiano acaba de impulsar la aprobación de la nueva Ley de Derechos de Autor como requisito indispensable para el ingreso de Colombia a la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), exigencia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y lo más importante, conseguir así su visto bueno para el ingreso a la OCDE.
La responsabilidad del Estado es la de promover y respetar las normas vigentes en la materia, dar aplicación a las mismas de una manera práctica y acertada, y prevenir eventuales violaciones. Centramos la presente nota en los derechos de los autores de piezas audiovisuales.
El concepto de “propiedad intelectual” está consagrado constitucional y legalmente en Colombia, así como en las principales normas y tratados internacionales que regulan la materia. El país pondrá así a la propiedad intelectual en los estándares internacionales.
Colombia lleva más de 35 años sin actualizar y proteger los derechos de compositores, autores, escritores, actores y artistas colombianos. Distintos proyectos de ley han modificado, adicionado y remplazado varios artículos de la Ley 23 de 1982 convirtiéndola en una pieza jurídica imposible de consultar para un empresario o autor.
HAPPY BIRTHDAY
Es una canción mundialmente usada cada segundo para celebrar el feliz cumpleaños de un habitante de este planeta. Durante 90 años Warner tenía los derechos de esta canción creada en un jardín infantil, por las hermanas Mildred y Pattty Hill en Kentucky hace 125 años, se llamaba “Good Morning To All” (Bienvenidos niños a la clase). Pero a partir de 2016 esta misma canción en lengua inglesa Record Ginness, llamada popularmente “Happy Birthday” es libre; ya podemos cantar en televisión o en cualquier lugar público en tono alto, con orgullo y gratis! esto luego que la justicia americana atendiera un sin número de demandas contra la Warner, a quien le multaron con 14 millones de dólares y debió liberar los derechos de la canción por todo concepto.
LA REGLAMENTACIÓN ES UN GALIMATÍAS
Los empresarios de hotelería, restaurantes, bares, pequeños empresarios y transportadores han promovido reformas a la ley vigente debido a que la Sociedad de Autores y Compositores –SAYCO- les cobra por tener un televisor, esté encendido o no. Los recaudadores alegan estar bajo la Ley 23 de 1982, protegidos por la Constitución (Art. 61) y además por el Código Penal (Ley 1032 de 2006 art. 257) y más de una veintena de reglamentaciones vía Decretos, un verdadero galimatías
CONTROL ACTUAL
Con respecto a la ubicación de receptores de televisión en establecimientos públicos, la nueva Ley reglamentará este derecho. Por ejemplo, si en una peluquería tienen un televisor encendido con la señal de un canal público, emitiendo una película, el propietario del local deberá pagar derecho de autor, adicionalmente a lo que deba pagar por la señal misma. Ahora, quién garantiza que en el caso de un hotel, el huésped tenga o no encendido el televisor y esté viendo una telenovela, serie o película?
La Organización SAYCO-ACINPRO tiene actualmente unos parámetros legales para definir la tarifa del cobro. Cobran una tarifa en proporción al mayor o menor beneficio que el uso de la obra le reporta al usuario (restaurante, bar, negocio publico); el ingreso que obtenga el usuario al respecto, categoría del usuario, capacidad tecnológica, aforo del establecimiento, modalidad e intensidad de uso, etc.
La nueva Ley que hoy, cuando escribimos este análisis, está en conciliación ante las dos Cámaras, actualiza todo lo que tiene que ver con los derechos de autor, amplía en 70 años la protección de los derechos autorales, garantiza una legislación sobre obras huérfanas, que no tienen autor conocido; recopila una serie de excepciones, como la línea que define donde se pagan o no derechos de autor. Todas las esferas de autores, compositores, actores, escritores y artistas colombianos quedaron representadas y amparadas sus derechos en la presente Ley.
GLOSARIO
La persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra, se le denomina INTÉRPRETE. Mientras que la persona física que realiza la creación intelectual, se le llama AUTOR.
Todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, se denomina COMUNICACIÓN PÚBLICA.
Por su parte la DISTRIBUCIÓN AL PÚBLICO es la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Facilitarle o hacerle accesible la obra del autor al público por cualquier medio o procedimiento es catalogada como DIVULGACIÓN
La EMISIÓN es la difusión a distancia de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el público por ejemplo internet, radio y televisión.
La FIJACIÓN de signos, sonidos o imágenes sobre una base material que permita su percepción, reproducción o comunicación. Cuando el emisor y el receptor utilizan un mismo código o clave para que la comunicación sea posible. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copias de fonogramas.
El PRODUCTOR como persona natural o jurídica, es aquel que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de una obra, por ejemplo, de la obra audiovisual.
Toda creación original intelectual de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, se le denomina OBRA.
LOS DERECHOS MORALES Son los que protegen el vínculo entre el autor y su creación. Son a perpetuidad (perduran aún después de su muerte), son irrenunciables (no se puede renunciar a ellos), inalienables (no se pueden vender), imprescriptibles (no se pierde por el paso del tiempo), e inembargables (no se pueden embargar).
Finalmente destacamos en el variado glosario el concepto de OBRAS HUÉRFANAS. Son aquellas que estén protegidas por el derecho de autor o derechos conexos y que hayan sido publicadas por primera vez en Colombia o, a falta de publicación, cuya primera radiodifusión haya tenido lugar en Colombia, en los que ninguno de los titulares de los derechos sobre dicha obra o fonograma está identificado o si, de estarlo uno o más de ellos no ha sido localizado a pesar de haber efectuado una búsqueda diligente de los mismos.
IMPORTANTE
El Derecho de Autor se adquiere de manera automática, cuando se halla emitido por primera vez en Colombia, tan pronto como la obra pueda reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio. El registro de la obra no constituye un requisito para ser protegido por el Derecho de Autor, es simplemente declarativo y por lo tanto no es obligatorio sino opcional. El registro sirve como medio de prueba.
Quien crea un novedoso formato de televisión debe suscribir acuerdos de confidencialidad, así como una identificación de marca (slogan o lema); el acuerdo sobre los guiones y ‘La Biblia’ que describe al detalle el formato de televisión.
En la industria el insumo o la materia prima son las creaciones, de las cuales se valen los autores de los denominados derechos conexos o vecinos, y a su vez los autores ven en los propietarios de derechos conexos sus socios aliados en dar a conocer y de difundir el contenido audiovisual, crea así una unión por conveniencia entre unos y otros. Sin embrago en caso de conflicto entre los derechos del autor frente a los intereses de los titulares de derechos conexos, se aplicara de preferencia lo que más convenga su autor.
OBRAS AUDIOVISUALES
El Canal de TV o productor de formatos o programas audiovisuales, tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
- La reproducción del material por cualquier manera o forma, temporal o permanente, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica
- La distribución pública del original y copias mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad
- La importación de copias del programa
- El alquiler comercial al público del original y de los episodios, incluso después de su distribución realizada por ellos mismos o con su autorización
- La puesta a disposición al público de sus programas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija (plataformas OTT).
- El derecho a controlar la distribución de un soporte material se agota con la primera venta hecha por el titular del derecho o con su consentimiento.
Por su parte, los actores, artistas intérpretes o ejecutantes, tienen respecto de sus interpretaciones o ejecuciones el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
La teledifusión de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida
La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas
La reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas por cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica
La distribución pública del original y copias de sus interpretaciones o ejecuciones de material audiovisual mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad.
El alquiler comercial al público del original y de los capítulos de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante o con su autorización y,
La puesta a disposición al público de sus interpretaciones o ejecuciones grabadas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
El derecho a controlar la distribución de un soporte material se agota con la primera venta hecha por el titular del derecho o con su consentimiento.
Los derechos de autor tiene algunas limitaciones y excepciones como:
- La reproducción temporal en forma electrónica que sea transitoria o accesoria, que sea necesario procesos tecnológico en la operación ordinaria de computadores, dispositivos digitales o de internet, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que sea transitoria o accesoria que no tengan por sí mismos una significación económica independiente.
- El préstamo por una biblioteca, archivo o centro de documentación, cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro.
- La puesta a disposición por parte de bibliotecas, archivos o centros de documentación para fines de investigación o estudio personal de sus usuarios, de obras audiovisuales.
- La transformación de obras literarias y artísticas divulgadas, siempre que se realice con fines de parodia y caricatura, y no implique un riesgo de confusión con la obra originaria.
Se permitirá la reproducción por pantalla o dispositivos para la enseñanza o para la realización de exámenes por instituciones de todos los niveles educativos. Lo anterior siempre que se incluya el nombre del autor y la fuente.
La protección adecuada a los derechos de autor y conexos incentiva y estimula a los creadores para continuar adelantando su actividad, a la vez asegura su remuneración económica, traducida en el bienestar material que se deriva de la correcta utilización de sus obras, lo que sin duda constituye en un herramienta de riqueza.
La nueva Ley de Derechos de Autor preserva el balance entre el derecho de autor y la utilización de las obras para fines informativos, culturales y de educación. A ésta Ley le falta un último hervor, fue impulsada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Cultura, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Interior y Educación.
BIONOVELAS
El auge de las series biográficas en nuestros canales de televisión puso en guardia a las celebridades o a sus familiares, frente a los derechos de autoría. Los canales privados Caracol y RCN alegan haber invertido entre 200 y 500 millones en comprar derechos de autor. El rating que ha producido algunas series deja millonarios ingresos a los canales, por ejemplo “Amor Sincero” sobre la vida de Marbelle y “El Joe la Leyenda” la vida del Joe Arroyo, emitidas por RCN y títulos como “El Patrón del Mal” basada en la vida del capo Pablo Escobar, emitida en el Canal Caracol.
LEYES DE APOYO A LIBRETISTAS, ACTORES Y DIRECTORES
Por último señalemos cómo los actores en 1984 hicieron un acuerdo entre el Circulo Colombiano de Artistas –CICA- y LA Asociación Nacional de Medios ASOMEDIOS- que tenía reglas y condiciones para la contratación.
En 1990 surgió otro sindicato llamado ACTO para luchar por el pago de regalías por repeticiones y ventas, durante unos meses los actores recibían regalías por la emisión de sus actuaciones en canales extranjeros, pero llegó la época del “apagón” en Colombia e interrumpieron los pagos, una vez se restableció la normalidad eléctrica en el país no llegaron las regalías, eran una tenebrosa maquila que vendía su talento con la tarifa más barata del Continente.
Se tramitó la Ley del actor en el Congreso que tuvo por objeto establecer medidas, que garanticen el ejercicio de la actuación como una profesión en Colombia. Protegiendo los derechos laborales, culturales y de autor de los actores y actrices en sus creaciones, conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y de las obras artísticas. Esta herramienta dignifica la labor por sus aportes culturales a la nación.
LEY PEPE SÁNCHEZ
La Ley Pepe Sánchez impulsada por el propio Pepe y la Asociación de Directores de Colombia que agrupa a más de 200 directores de cine y televisión, fue aprobada en el Congreso de la República hace un año, con el objetivo de garantizar el pago de regalías a los directores y libretistas.
El origen de este pago es por cada exhibición en canales y en el exterior, por ejemplo de los millones de euros recaudados de los usuarios que utilizaron las producciones de manera pública y se lucraron de ellas; antes no se podían reclamar por falta de sustento jurídico. Colombia podría recaudar ahora 15 millones de euros en el mundo, siendo para beneficio social de los directores y libretistas el 10% de ese recaudo, gracias a la Ley Pepe Sánchez, o sino ese dinero se hubiera quedado en otros países.
EL TLC CON LOS ESTADOS UNIDOS
Con la implementación del TLC 1520 de 2012 Pasó lo que directores, actores, libretistas y productores se temían, se redujo la cuota de pantalla en el horario estelar de nuestra televisión a un 30% los sábados, domingos y festivos. Los televidentes por eso ven más series y películas gringas. Reduciendo fuertemente las opciones de trabajo en la industria audiovisual nacional y de paso beneficiar a los canales colombianos que emiten una parrilla más económica y despreciando la identidad cultural popular.
La producción de contenidos audiovisuales provee ingresos al 56% de la fuerza y gran figuración nacional e internacional se encuentran inactivos, solo esperan que las leyes actuales les defiendan su profesión y provea una mínima esperanza de jubilación.
EL MUST CARRY
La retransmisión se la señal digital TDT de los canales nacionales privados llamada Must Carry y Must Offer ha enfrentado los canales de televisión cerrada por un supuesto pago por la retransmisión de los canales de televisión abierta.
El pago de esta tarifa mensual, aumentaría las cargas para los operadores por suscripción, ya que deben pagar a los titulares de derechos conexos por la retransmisión de su señal y a los titulares de derechos de autor de las obras protegidas entre otras, sin que puedan recuperar costo alguno por la retrasmisión con cargo a los suscriptores. Soportarían cargas excesivamente onerosas.
Por ahora ningún operador puede bajar la señal TDT abierta radiodifundida de los canales privados Caracol y RCN, que tienen derecho a retransmitir buena parte de los partidos de la Copa Mundo Rusia 2018. Veremos cuál será la situación luego del apagón analógico que esta por ahora programado para finales de 2019.
Lo cierto es que los operadores de TV por suscripción están obligados a retrasmitir la señal de televisión abierta sin que haya posibilidad de cobro a los suscriptores siempre y cuando estén en el territorio nacional y no tengan que pagar los primeros a los titulares de la señal originaria.
Esperamos que el trámite, promulgación y revisión de la Corte, dé vía libre a la nueva Ley de derechos de autor y tanto actores, creativos, productores, canales de televisión, portales, OTT y demás dispongan de una herramienta y reglas de juego seguros para la industria audiovisual.
FERNANDO RAMÍREZ MONTOYA
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