Lo último

"MinTic debe abrir proceso para 2° canal local privado en Bogotá": Consejo de Estado


Esta decisión se tomó en el marco de una acción popular en donde se debatía si la retransmisión de la señal de televisión abierta del canal local City TV trasgredía el artículo 11 de la Ley 680 del 2001, en lo que se refiere a la garantía por parte de los operadores de Televisión por Suscripción de garantizar, sin costo alguno a los suscriptores, la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal que se sintonicen en VHF, UHF o vía satelital en el área de cubrimiento únicamente.


Actualmente, la señal de City TV al ser incluida en los sistemas de televisión por suscripción como CLARO, TIGO, MOVISTAR, DIREC TV, entre otros, que está disponible por un pago mensual por parte de los usuarios, atenta contra la libre competencia económica de los demás operadores de televisión abierta.

La Sala del Consejo de Estado que falló, cosidera que la que la verdadera competencia de los operadores de televisión abierta de los órdenes regional y nacional, no son sus pares del nivel municipal o distrital, sino los operadores de televisión por suscripción, pues son estos quienes tienen un mejor posicionamiento en el mercado de televisión.


Análisis de Render, nuestra IA.


Para la Sala, el plazo para dar apertura al proceso de licitación debe ser de ocho meses y no de 18 a 24 meses como sostiene el MinTic, ya que no se encuentra debidamente soportado en un calendario de trabajo que reflejara con precisión y claridad las labores, los tiempos y la sumatoria de tales factores. Por ello, la alta corte consideró pertinente otorgar este tiempo, donde el ministerio deberá adelantar las acciones requeridas para asignar permisos del uso del espectro radioeléctrico para la operación del servicio de televisión abierta radiodifundida local.

Así las cosas, luego de 26 años los bogotanos podrían tener una segunda señal local abierta privada, considerando que hace parte de una obligación por parte del Estado y más aún, cuando se trata de una obligación concreta que debe ser observada en el marco del principio de progresividad; es decir, desplegando de manera gradual diversas obligaciones de hacer, conforme a las capacidades económicas e institucionales del Estado, a efectos de garantizar la eficacia y cobertura de los derechos constitucionales.

Habrá que ver si el ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el 2024, dará inició al proceso de adjudicación de la segunda señal privada abierta para Bogotá, que será la competencia real de CITY TV. La multinacional de telecomunicaciones CLARO TV, sería uno de los primeros operadores de televisión en participar en dicho proceso y seguramente se sumarían más en los próximos meses.

Fuente: AmbitoJuridico.com

No hay comentarios:

Con la tecnología de Blogger.